Art. 63
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 63

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En vigor desde 24 ene 2026
Las viviendas protegidas podrán ser de promoción pública, de promoción privada o de colaboración público-privada. Se entiende como vivienda protegida de promoción pública aquella que sea promovida por una Administración pública o por entidades del sector público; de promoción privada, aquella promovida por persona física o jurídica, y en colaboración público-privada, cuando se establezcan mecanismos tales como la cesión de suelo público o el otorgamiento de subvenciones para garantizar la accesibilidad a la ciudadanía.
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eli/es-an/l/2025/12/16/5#art-63