Art. 58
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

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En vigor desde 24 ene 2026
1. Durante el período legal de protección, cualquier acto de disposición, arrendamiento o adquisición de las viviendas protegidas estará sujeto a un precio o renta máximos, que serán fijados, en su caso, para cada ámbito territorial en los correspondientes planes de vivienda y suelo. 2. Queda prohibida la percepción de cualquier sobreprecio, prima o cantidad distinta a la que corresponda satisfacer a quien compre o sea arrendatario de una vivienda protegida, sin que pueda justificarse la misma por mejoras u obras complementarias al proyecto aprobado. 3. Sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan, serán nulas las cláusulas o estipulaciones que establezcan precios superiores a los máximos autorizados en la normativa aplicable, debiendo entenderse tales estipulaciones hechas al precio o renta máximos legales que resulten de aplicación.
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eli/es-an/l/2025/12/16/5#art-58