Art. 48
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

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En vigor desde 24 ene 2026
Todos los agentes que presten servicios inmobiliarios en el sector de la edificación y rehabilitación de viviendas deben cumplir en su actividad el deber de información en los términos previstos en la legislación estatal, en la legislación de defensa de consumidores y usuarios, así como en lo previsto en la presente ley.
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eli/es-an/l/2025/12/16/5#art-48