Art. 112
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 112

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En vigor desde 24 ene 2026
1. El procedimiento sancionador se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como las normas que las desarrollan para el ejercicio de la potestad sancionadora. 2. El plazo de duración del procedimiento es de un año desde el acuerdo de inicio del procedimiento. Se entenderá que el procedimiento concluye en la fecha en que se tenga por practicada la notificación, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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