Art. 111
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 111

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En vigor desde 24 ene 2026
1. Los plazos de prescripción de las sanciones administrativas tipificadas por la presente ley son los siguientes: a) Tres años para las muy graves. b) Dos años para las graves. c) Un año para las leves. 2. Dichos plazos empiezan a contar desde que la sanción administrativa haya adquirido firmeza.
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eli/es-an/l/2025/12/16/5#art-111