Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 111
111 / 137En vigor desde 24 ene 2026
1. Los plazos de prescripción de las sanciones administrativas tipificadas por la presente ley son los siguientes:
a) Tres años para las muy graves.
b) Dos años para las graves.
c) Un año para las leves.
2. Dichos plazos empiezan a contar desde que la sanción administrativa haya adquirido firmeza.
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Proeli/es-an/l/2025/12/16/5#art-111