Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 110
110 / 137En vigor desde 24 ene 2026
1. Los plazos de prescripción de las infracciones administrativas tipificadas por la presente ley son los siguientes:
a) Cuatro años para las muy graves.
b) Tres años para las graves.
c) Dos años para las leves.
2. Dichos plazos empiezan a contar desde que la infracción se haya cometido. En el caso de que se trate de infracciones continuadas, el cómputo del plazo de prescripción se inicia cuando ha finalizado el último acto con el que se consuma la infracción.
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Proeli/es-an/l/2025/12/16/5#art-110