Art. 102
Título TÍTULO VII

Art. 102

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En vigor desde 24 ene 2026
Serán criterios generales, tanto para la elaboración del plan de inspección como para su ejecución y desarrollo, los que, sin constituir prelación y sin tener carácter limitativo, se enumeran a continuación: a) La repercusión de las infracciones en la demanda habitacional. b) La potencial incidencia de las prácticas o mecanismos inmobiliarios en el acceso a la vivienda por suponer restricción en las existencias de viviendas. c) La trascendencia o repercusión jurídica, social y económica de los asuntos objeto de la actuación. d) El efecto de prevención general y especial que se pretenda obtener con la actuación inspectora. e) La consideración territorial de las actuaciones a desarrollar en atención al déficit y demanda habitacional. f) El beneficio económico obtenido o perseguido por las infracciones en materia de vivienda. g) Los criterios de índole temporal que prioricen la actuación en el tiempo en evitación de la prescripción de infracciones o caducidad de procedimientos. h) Factores locativos que aconsejen la actuación de la Administración con objeto de atender a las necesidades de acceso a la vivienda en consideración con las previsiones existentes en materia de vivienda protegida.
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eli/es-an/l/2025/12/16/5#art-102