Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

16 / 26
En vigor desde 10 nov 2024
Las administraciones competentes promoverán medidas para el fomento de la aplicación al personal bombero forestal del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2024/11/08/5#disposicion-adicional-quinta