Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 10 nov 2024
Las administraciones responsables asegurarán el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Además, se promoverá la inclusión de la perspectiva de género en las medidas de seguridad y salud laboral y se adoptará la regulación y medidas necesarias para que los EPIS y los elementos de uniformidad se adapten a la morfología de las mujeres (ropa y calzado) y que no se permita el uso general de modelos unisex.
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eli/es/l/2024/11/08/5#art-11