Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XV

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 ene 2025
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se procederá a la constitución y puesta en funcionamiento del Consejo de la Minería de Galicia. La fecha de la efectiva constitución de este órgano colegiado será objeto de publicación en el ''Diario Oficial de Galicia''.
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