Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 91
92 / 121En vigor desde 1 ene 2025
Se modifica el Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se regulan los órganos competentes y el procedimiento para la imposición de sanciones en materias del medio rural, que queda modificado como sigue:
Se modifica el artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 2. Órganos sancionadores en materia de calidad alimentaria y en materia de vinos. Los órganos competentes para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones en materia de calidad alimentaria y en materia de vinos serán los siguientes: a) La persona titular del departamento territorial de la consejería competente en materia de agricultura, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves. b) La persona titular de la dirección general correspondiente en materia de calidad alimentaria de la consejería competente en materia de agricultura, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves. c) La persona titular de la consejería competente en materia de agricultura, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.»
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Proeli/es-ga/l/2024/12/27/5#art-91