Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 2.ª Otras medidas en materia de vivienda
Art. 78
79 / 121En vigor desde 1 ene 2025
El artículo 10 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, queda modificado como sigue:
«Artículo 10. Juventud y vivienda. 1. La Xunta de Galicia facilitará los procesos de autonomía personal de la juventud, desarrollando políticas transversales que favorezcan el acceso de la gente joven a una vivienda digna. 2. Los departamentos de la Xunta de Galicia competentes en materia de juventud y vivienda podrán promover actuaciones y programas conjuntos orientados a facilitar la emancipación de la juventud impulsando, entre otras iniciativas, la promoción y la gestión de alojamientos compartidos para satisfacer las necesidades transitorias de vivienda de las personas jóvenes.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2024/12/27/5#art-78