Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 1.ª Medidas extraordinarias y temporales en materia de vivienda›§ Subsección 2.ª Proyectos de interés autonómico para la planificación y proyección de actuaciones de creación de suelo residencial de promoción pública
Art. 73
74 / 121En vigor desde 1 ene 2025
1. La consejería competente en materia de vivienda, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo u organismo que lo sustituya, como promotora de proyectos de interés autonómico regulados en esta subsección, podrá ejecutar simultáneamente la urbanización y la edificación, cumpliendo las siguientes condiciones:
a) La autorización de la edificación, en los términos previstos en el artículo 74, no podrá ser anterior a la aprobación definitiva de los instrumentos de gestión y urbanización.
b) La ejecución de la edificación no podrá comenzar mientras no se inicie formalmente la ejecución de las obras de urbanización del proyecto de interés autonómico.
c) El uso de la edificación deberá ser, en todo caso, posterior a la recepción de las obras de urbanización por el ayuntamiento.
2. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y las entidades integrantes del sector público autonómico participadas por este organismo quedarán exentas de la constitución del aval o garantía que asegure la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación exigidos por los artículos 21.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 28 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Redactado el apartado 1.a) conforme a la corrección de errores publicada en DOG núm. 26 de 7 de febrero de 2025. Ref. DOG-g-2025-90032
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Proeli/es-ga/l/2024/12/27/5#art-73