Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 1 ene 2025
Se introduce una disposición adicional única en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la siguiente redacción: «Disposición adicional única. Terminología. Las referencias que se realizan en este texto refundido a ''persona discapacitada'', "personas discapacitadas" y "sujetos pasivos discapacitados" se entenderán realizadas a "persona con discapacidad", "personas con discapacidad" y "sujetos pasivos con discapacidad".»
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eli/es-ga/l/2024/12/27/5#art-7