Art. 66
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1.ª Medidas extraordinarias y temporales en materia de vivienda§ Subsección 2.ª Proyectos de interés autonómico para la planificación y proyección de actuaciones de creación de suelo residencial de promoción pública

Art. 66

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En vigor desde 1 ene 2026
1. Los proyectos de interés autonómico previstos en esta subsección para planificar y proyectar la ejecución de actuaciones de creación de suelo destinado a viviendas protegidas contendrán, como mínimo, las determinaciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, con las especialidades establecidas en este precepto. 2. Los mencionados proyectos de interés autonómico podrán implantarse en cualquier clase de suelo y también podrán referirse a actuaciones previstas en el planeamiento urbanístico vigente. 3. Los proyectos de interés autonómico citados podrán considerar, a petición del ayuntamiento, como conexiones exteriores al ámbito delimitado, determinaciones relativas a infraestructuras viales no esenciales para el desarrollo del ámbito, siempre que se justifique su relación con este. La ejecución de estas infraestructuras será independiente del desarrollo del ámbito y no corresponderá al promotor del proyecto de interés autonómico. 4. Las determinaciones relativas al trazado y a las características de las redes de servicios urbanísticos podrán ser modificadas en los proyectos de urbanización que desarrollen el ámbito. No obstante, deberán resolverse los enlaces con las redes de servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, suministro de energía eléctrica, telecomunicaciones, gas y otros. Se modifica por el .1 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

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eli/es-ga/l/2024/12/27/5#art-66