Art. 65
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1.ª Medidas extraordinarias y temporales en materia de vivienda§ Subsección 2.ª Proyectos de interés autonómico para la planificación y proyección de actuaciones de creación de suelo residencial de promoción pública

Art. 65

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En vigor desde 1 ene 2025
1. La aprobación y la modificación de los proyectos de interés autonómico para la creación de suelo residencial, recogidos en esta subsección, se regirán por las previsiones de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, junto con las especialidades siguientes. 2. En los procedimientos de aprobación y modificación de proyectos de interés autonómico para la creación de suelo residencial se aplicarán las medidas de agilización procedimental previstas en el artículo 25 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
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