Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 1.ª Medidas extraordinarias y temporales en materia de vivienda›§ Subsección 1.ª Disposiciones de carácter general
Art. 61
61 / 121En vigor desde 1 ene 2025
1. Con la finalidad de incrementar el parque de vivienda público y de contribuir a la efectividad del derecho de todas las personas a una vivienda digna y adecuada, en esta sección se recogen una serie de medidas extraordinarias y temporales dirigidas a aumentar la oferta de suelo y de edificaciones con destino a vivienda.
2. Las medidas extraordinarias y temporales en materia de vivienda previstas en esta sección serán aplicables hasta el 29 de diciembre de 2028.
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Proeli/es-ga/l/2024/12/27/5#art-61