Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 1.ª Medidas temporales y excepcionales dirigidas a la creación de suelo empresarial

Art. 52

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En vigor desde 1 ene 2025
1. En caso de que las indicadas iniciativas de creación de suelo empresarial en áreas rurales no sean promovidas por una misma persona o entidad, deberá existir un acuerdo firmado y vinculante entre todos los promotores. 2. El acuerdo previsto en el apartado anterior deberá definir el régimen de derechos y obligaciones de cada una de las partes, en relación con el desarrollo y ejecución del proyecto de interés autonómico. En particular, deberá recoger el reparto de los costes de ejecución de las infraestructuras, equipamientos y dotaciones del área empresarial, incluida la urbanización, así como su mantenimiento y su conservación posteriores. 3. El acuerdo regulado en este artículo, entre otros compromisos, también podrá incluir la obligación de constituir, entre todas las personas o entidades promotoras, una sociedad con personalidad jurídica propia que tenga por objeto el desarrollo y ejecución del proyecto de interés autonómico.
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eli/es-ga/l/2024/12/27/5#art-52