Art. 50
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 1.ª Medidas temporales y excepcionales dirigidas a la creación de suelo empresarial

Art. 50

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En vigor desde 1 ene 2025
1. Para poder acceder a la declaración y aprobación como proyectos de interés autonómico por el procedimiento regulado en esta sección, es necesario que las iniciativas privadas de creación de suelo empresarial en áreas rurales reúnan, con carácter general, los requisitos exigidos por la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación con el territorio de Galicia, y por la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia. Adicionalmente, también deberán cumplir las siguientes condiciones: a) El área de creación del suelo empresarial deberá estar comprendida dentro del ámbito territorial de uno o varios municipios que, respectivamente, tengan una población inferior a 20.000 habitantes. b) La delimitación del área propuesta para la creación de suelo empresarial deberá incluir, como mínimo, tres parcelas que permitan desarrollar distintas actividades pertenecientes a los sectores secundario o terciario. c) Las parcelas propuestas deberán estar destinadas, mayoritariamente, a pequeñas y medianas empresas. d) La superficie del área propuesta para la creación de suelo empresarial no podrá exceder de 5 hectáreas. 2. El procedimiento para la declaración y aprobación del proyecto de interés autonómico para la creación del suelo empresarial en áreas rurales será el previsto en la Ley 1/2021, de 8 de enero, junto con las especialidades que resultan de los artículos siguientes.
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