Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 1.ª Medidas temporales y excepcionales dirigidas a la creación de suelo empresarial

Art. 49

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En vigor desde 1 ene 2025
1. Con objeto de favorecer la implantación de iniciativas empresariales e industriales en áreas rurales, la reducción de los plazos de inicio de las actividades económicas, la creación de empleos y el impulso y la dinamización demográficos, el sector público autonómico fomentará la creación de suelo empresarial en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes. A estos efectos, como medida temporal y extraordinaria, se habilita la posibilidad de declarar y aprobar proyectos de interés autonómico de creación de suelo empresarial en municipios rurales, conforme a lo dispuesto en esta sección. 2. La utilización de este mecanismo excepcional solo procederá en aquellos casos en que el instrumento de ordenación del territorio de aplicación para la creación del suelo empresarial sea un proyecto de interés autonómico, de tipo no previsto, conforme a las previsiones del artículo 8.3.c) de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, y de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia. 3. Será posible acogerse a esta medida temporal y excepcional hasta el 31 de diciembre de 2029.
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