Art. 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 47

47 / 121
En vigor desde 1 ene 2025
El Decreto 142/2023, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, queda modificado como sigue: Uno. Se suprimen los artículos 8, 9 y 10, que quedan sin contenido. Dos. Se suprime el título I, así como los capítulos, secciones y artículos 14 a 28 que lo conforman.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2024/12/27/5#art-47