Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 39

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En vigor desde 1 ene 2025
Se añade un apartado 2 bis al artículo 32 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, con la siguiente redacción: «2 bis. Los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria tendrán una vigencia de un año desde su finalización. Los trámites indicados se entenderán finalizados en la fecha de recepción por parte del órgano sustantivo del último de los informes preceptivos que exija la normativa aplicable.»
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eli/es-ga/l/2024/12/27/5#art-39