Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

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En vigor desde 1 ene 2025
Se modifica la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía de Galicia, que queda modificada como sigue: Uno. Se modifica el apartado 16 del artículo 4, que queda redactado como sigue: «16. Núcleo zoológico: conjunto formado por el establecimiento o recinto de animales de compañía, tanto de titularidad pública como privada, y la colección zoológica que alberga. Se excluyen de esta definición los centros veterinarios.» Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 10, que queda redactado como sigue: «3. Serán objeto de comunicación previa al inicio de su actividad los centros dedicados a la higiene y al cuidado estético de los animales, para su inscripción en el Reganuz, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de unidad de mercado, en esta ley y en el resto de la normativa aplicable. Reglamentariamente podrán establecerse otros tipos de establecimientos o recintos objeto de comunicación previa.»
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eli/es-ga/l/2024/12/27/5#art-36