Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Impuesto gallego sobre las estancias turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia
Art. 22
22 / 121En vigor desde 1 ene 2025
1. La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá conforme a sus principios reguladores en materia administrativa y las especialidades consideradas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, siendo de aplicación sus disposiciones generales.
2. La clasificación de las infracciones y sanciones tributarias y el procedimiento sancionador tributario se regirán por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en las demás disposiciones que la desarrollen y la complementen.
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Proeli/es-ga/l/2024/12/27/5#art-22