Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Impuesto gallego sobre las estancias turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia
Art. 21
21 / 121En vigor desde 1 ene 2025
Los órganos de la Administración tributaria podrán dictar la liquidación provisional que proceda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
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Proeli/es-ga/l/2024/12/27/5#art-21