Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Impuesto gallego sobre las estancias turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia

Art. 16

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En vigor desde 1 ene 2025
La cuota tributaria viene determinada por la aplicación a la base imponible de los tipos de gravamen expresados en euros/día o fracción siguientes: Tipo de alojamiento turístico Tarifa Establecimientos hoteleros. Hoteles. 5 estrellas superior. 2,5 € 5 estrellas. 2,5 € 4 estrellas superior. 2,5 € 4 estrellas. 2 € 3 estrellas superior. 2 € 3 estrellas. 2 € 2 estrellas superior. 2 € 2 estrellas. 1,5 € 1 estrella superior. 1,5 € 1 estrella. 1,5 € Pensiones. 1,5 € Albergues. 1 € Campamentos de turismo. 1 € Establecimientos de turismo rural. 1 € Apartamentos turísticos. 1 € Viviendas turísticas. 1 € Viviendas de uso turístico. 2 € Estancias en embarcaciones de crucero turístico. 1,5 €
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