Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 jun 2025
Todos los elementos, monumentos o cruces ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana que, por su origen o evolución histórica, estén contemplados en alguno de los supuestos reflejados en la Ley 5/2024, de 26 de julio, de concordia de la Comunitat Valenciana, habrán de entenderse como elemento de concordia, como símbolos de memoria colectiva, reflexión y homenaje a todas las víctimas, desde una perspectiva de convivencia democrática y respeto a los derechos fundamentales. Los ayuntamientos o la conselleria con competencias en concordia podrán restaurar en su emplazamiento original aquellos elementos retirados, siempre que su nueva contextualización respete los principios de la concordia democrática y no suponga vulneración de los derechos de las víctimas. Se añade por el art. 170 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

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eli/es-vc/l/2024/07/26/5#disposicion-adicional-segunda