Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 27 ago 2024
La Generalitat impulsará la inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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