Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 31 dic 2024
1. Las actuaciones y proyectos inversores que ya hubieran sido declarados inversión de interés autonómico o de interés general a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa vigente en el momento de la declaración. 2. No obstante, las actuaciones y proyectos inversores que ya hubieran sido declarados inversión de interés autonómico o de interés general a la entrada en vigor de esta ley podrán solicitar al órgano que promovió la declaración ser declarados mediante acuerdo específico proyecto prioritario con generación renovable asociada.
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