Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 31 dic 2024
Las disposiciones de esta ley resultarán de aplicación a los procedimientos autorizatorios o que habiliten la realización de actividades económicas cuya tramitación se hubiere iniciado a partir del 21 de marzo de 2023.
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