Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 31 dic 2024
Se declara la urgencia de todos los procedimientos administrativos de la Administración de la comunidad autónoma y sus organismos públicos que se tramiten para la autorización de equipos e instalaciones destinados a facilitar procesos de descarbonización en establecimientos industriales y para la implantación de la red de recarga energética de vehículos eléctricos.
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eli/es-ar/l/2024/12/19/5#disposicion-adicional-quinta