Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional primera

64 / 81
En vigor desde 31 dic 2024
La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2024/12/19/5#disposicion-adicional-primera