Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 81En vigor desde 31 dic 2024
Los proyectos de las instalaciones precisas para la implantación efectiva de instalaciones de autoconsumo tales como líneas directas, centros de transformación o de seccionamiento o subestaciones, podrán declararse de utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios en el acuerdo de autorización o mediante acuerdo específico.
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Proeli/es-ar/l/2024/12/19/5#art-8