Art. 55
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 55

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En vigor desde 1 ene 2026
El Fondo Aragonés de Solidaridad Energética se dotará cada año en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicando un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento ni superior al noventa por ciento a la recaudación del ejercicio inmediatamente anterior correspondiente a los tributos ambientales que gravan los impactos territoriales, ambientales o paisajísticos de las instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables.
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eli/es-ar/l/2024/12/19/5#art-55