Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 81En vigor desde 31 dic 2024
El autoconsumo sin excedentes a través de líneas directas e instalaciones próximas de red interior se regirá por lo establecido en la normativa básica estatal y en esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2024/12/19/5#art-5