Art. 47
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Medidas energéticas en relación con instrumentos de ordenación

Art. 47

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En vigor desde 31 dic 2024
1. En las edificaciones e instalaciones que integran los proyectos tramitados como planes o proyectos de interés general de Aragón o, en su día, como proyectos supramunicipales, se permitirá la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de energía solar ubicadas en las envolventes de las edificaciones, incluidos sus cubiertas, los aparcamientos, así como en los soportes, pérgolas y los elementos auxiliares necesarios. 2. Dichas instalaciones no computarán urbanísticamente a efectos de aprovechamiento urbanístico, edificabilidad, distancias a lindes de fincas y altura máxima de cornisa. Los elementos auxiliares de las instalaciones, como las estructuras de apoyo o pérgolas, serán considerados partes inherentes de las instalaciones de generación solar. 3. Estas instalaciones no tendrán la consideración de plantas de generación renovable asociadas al proyecto o inversión en el que se implanten a los efectos de su calificación como prioritario.
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eli/es-ar/l/2024/12/19/5#art-47