Art. 38
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Proyectos prioritarios con generación renovable asociada

Art. 38

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En vigor desde 31 dic 2024
1. Los proyectos con generación renovable asociada, cuando sean declarados conforme a esta ley inversión de interés autonómico o de interés general, por su especial relevancia e interés económico, social y territorial, serán considerados prioritarios para el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La declaración del carácter prioritario se extiende al conjunto del proyecto, comprendiendo tanto la actuación o proyecto de inversión como las instalaciones de producción de energía renovable asociadas, ya sea mediante líneas directas, ya a través de cualquier modalidad de autoconsumo, ya mediante contratos de compra de energía que vinculen, bajo cualquier fórmula, las instalaciones de generación y el proyecto en cuestión. 3. Podrán declararse prioritarios los proyectos de instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables que se asocien mediante líneas directas o autoconsumo con zonas de uso dominante industrial existentes, incluyendo los usos compatibles en ellas, siempre que el titular público o privado de la zona de uso dominante industrial, la entidad de conservación u otra entidad que agrupe a la mayoría de las industrias instaladas acuerde incorporarse a la modalidad de suministro proyectada ofertándola a sus asociados bajo cualquiera de las modalidades previstas en la normativa básica estatal y en esta ley. Cuando no existan tales entidades bastará acuerdo adoptado por la mayoría de las industrias instaladas en el polígono de que se trate. 4. Podrán asociarse a proyectos de inversión prioritarios instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables en servicio cuya autorización administrativa se encuentre en trámite, o bien cuya autorización administrativa se solicite con posterioridad. Podrán también asociarse instalaciones modificadas o en curso de modificación, incluyendo aquellas que sean objeto de hibridación. 5. Para declarar el carácter prioritario se ponderará la necesidad de reforzar las capacidades fabriles, económicas y tecnológicas en toda la cadena de valor e integrar las tecnologías de generación renovable en los usos finales como son los procesos productivos económicos. Asimismo, se considerará el carácter estratégico de la inversión cuando, por su importancia o naturaleza, contribuya a la consecución o mantenimiento de empleo estable y de calidad, al aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y económicos bajo el principio de sostenibilidad y al desarrollo económico y tecnológico en la Comunidad Autónoma de Aragón.
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eli/es-ar/l/2024/12/19/5#art-38