Art. 35
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

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En vigor desde 31 dic 2024
La autorización administrativa de las instalaciones integrantes de redes de distribución cerradas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón que no sean de competencia estatal conforme a lo que establece el Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerrada o normativa que lo sustituya, corresponderá al titular del departamento competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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eli/es-ar/l/2024/12/19/5#art-35