Art. 33
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

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En vigor desde 31 dic 2024
El régimen jurídico y técnico de conexión a la red de transporte o distribución, la determinación de los peajes y cargos del sistema aplicables y la exigencia y requisitos de equipos de medida en sus puntos frontera o en su interior serán en todo caso los establecidos en la normativa básica estatal.
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eli/es-ar/l/2024/12/19/5#art-33