Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
22 / 81En vigor desde 31 dic 2024
1. Los miembros de las comunidades de energía estarán sujetos a las obligaciones que en su caso recojan los estatutos o normas de régimen interno de cada entidad conforme a su naturaleza.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación de la normativa estatal, les serán, además, exigibles cuantas obligaciones les pueda corresponder en su condición de sujetos del sector eléctrico.
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Proeli/es-ar/l/2024/12/19/5#art-22