Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 31 dic 2024
Las comunidades o mancomunidades de energía que se constituyan y desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por lo establecido en esta ley y, cuando proceda, en la normativa básica estatal.
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eli/es-ar/l/2024/12/19/5#art-13