Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 20 nov 2024
Sin perjuicio de lo que puedan disponer las leyes presupuestarias de cada ejercicio, se autoriza al Consejo de Gobierno a llevar a cabo las adaptaciones que procedan en la plantilla del Principado de Asturias, así como en los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo que resulten necesarias.
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