Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 20 nov 2024
En los convenios individuales previstos en el artículo 10 de esta ley se identificarán aquellas plazas de las plantillas municipales que pasarán a la administración autonómica y que, habiendo reunido los requisitos establecidos por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no hayan sido objeto del correspondiente proceso de estabilización de empleo temporal. Dichas plazas serán incorporadas en la oferta de empleo público del Principado de Asturias de manera diferenciada y serán susceptibles de proveerse con carácter extraordinario, y por una sola vez, por el sistema selectivo que a tal efecto se acuerde con las organizaciones sindicales atendiendo a las especiales circunstancias que concurren, todo ello, dentro del marco legal establecido.
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