Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 20 nov 2024
Los órganos de gobierno del Principado de Asturias y de los ayuntamientos que decidan voluntariamente la integración de sus escuelas en la Red Autonómica de Escuelas Infantiles «Les Escuelines/As Escolías» dictarán cuantas disposiciones, actos y acuerdos resultaren precisos para su completa ejecución y, específicamente, para proceder a la definitiva integración del personal municipal susceptible de integración en la plantilla del Principado de Asturias.
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