Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 20 nov 2024
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la Administración del Principado de Asturias negociará con las organizaciones sindicales, un reglamento de organización y funcionamiento de las escuelas infantiles adaptado a la realidad y normativa básica actual que regule, entre otras, las siguientes cuestiones: los servicios educativos y complementarios; los horarios de los centros y su distribución; la ratio de alumnado por grupo, estableciendo, con carácter general, dos profesionales educativos por aula, y la formación continua.
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eli/es-as/l/2024/11/13/5#disposicion-adicional-cuarta