Art. 2

Art. 2

2 / 20
En vigor desde 20 nov 2024
1. La Red Autonómica de Escuelas Infantiles, que se denominará «Les Escuelines/As Escolías», y cuya implantación tendrá carácter progresivo, la conformarán las escuelas infantiles de titularidad autonómica existentes o que puedan llegar a existir, así como aquellas de titularidad municipal que voluntariamente se integren en la red autonómica conforme a lo dispuesto en la presente ley. 2. La gestión de la red será centralizada por parte de la Administración autonómica, a través de la consejería competente en materia educativa. 3. La red autonómica tendrá carácter gratuito, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en materia de servicios complementarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2024/11/13/5#art-2