Art. 9
Título TÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 23 nov 2024
La Administración de la Junta de Andalucía adoptará las medidas necesarias para que las empresas, entidades o Administraciones vinculadas a las actividades previstas en el artículo 1 promuevan los procesos de cambio necesarios orientados a lograr la igualdad en el ámbito del empleo y, en concreto: a) Impulsar la elaboración, negociación, aprobación e implantación de planes de igualdad en las empresas de menos de cincuenta personas trabajadoras. b) Primar, en los criterios de valoración de ayudas y subvenciones, a aquellas empresas que, no estando contempladas en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de manera voluntaria elaboren e implanten planes de igualdad, así como a las empresas o entidades que fomenten la conciliación y la corresponsabilidad en el medio rural y pesquero. c) Evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres y fomentar medidas de igualdad en los convenios colectivos del campo, así como de los sectores pesquero y agroindustrial, con pleno respeto al principio constitucional de la autonomía en la negociación colectiva; en concreto, se fomentará la inclusión de las siguientes cláusulas en los convenios colectivos del campo: 1.º Directrices para la negociación de medidas de gestión de la igualdad y diversidad en las empresas con el fin de prevenir la discriminación directa o indirecta, especialmente de las mujeres más vulnerables. 2.º Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso sexual o por razón de sexo, así como medidas específicas para mujeres víctimas de violencia por razón de género. 3.º Cláusulas y garantías de protección de las mujeres durante el embarazo y la lactancia, según las características y especificidades de los tajos existentes en cada provincia. 4.º La definición de los medios y canales de información y difusión de las ofertas de empleo necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades real entre hombres y mujeres, y minimizar las consecuencias de la brecha digital, así como la transparencia en la contratación. 5.º Impulso en la ruptura de los estereotipos de género y la división sexual del trabajo en el campo, fomentando la inclusión de las mujeres en funciones y tareas tradicionalmente asignadas a los hombres, y viceversa. d) Impulsar la realización de análisis, estudios y auditorías de género a las empresas y entidades de los sectores objeto de esta ley como herramientas para analizarlas con esta perspectiva y con el objetivo de hacer un diagnóstico de las mismas, detectar áreas de riesgo y hacer propuestas de mejora. e) Elaborar, negociar, aprobar e implantar planes de igualdad en la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, así como en todos los organismos y entes instrumentales públicos que dependan de la misma.
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eli/es-an/l/2024/11/13/5#art-9