Art. 8
Título TÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 23 nov 2024
1. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará medidas para facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en cuenta las particularidades de la actividad agraria, pesquera y del sector agroalimentario y pesquero. 2. Al objeto de alcanzar la referida conciliación, la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural: a) Promoverá la realización de estudios y estadísticas sobre el empleo del tiempo dedicado por mujeres y hombres que apoyen la planificación y la toma de decisiones. b) Dará la máxima difusión a estos estudios para visibilizar y sensibilizar sobre la necesidad de conciliar la vida personal, familiar y laboral. c) Colaborará en la preparación y difusión de campañas que promuevan la corresponsabilidad y la conciliación y que supongan la ruptura de los roles de género.
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