Art. 6
Título TÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 23 nov 2024
La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural garantizará la visibilización del trabajo de las mujeres y su participación en la toma de decisiones como medida para eliminar la brecha de género en la representatividad de las mujeres del sector; adoptará las medidas necesarias para la participación social de las asociaciones de mujeres de los sectores regulados en esta ley, y en concreto: a) Fomentará el papel de las mujeres y su plena participación social en condiciones de igualdad en todas las esferas de la sociedad agraria, agroalimentaria y pesquera y en los procesos de toma de decisiones y el acceso al poder. b) Realizará campañas de sensibilización e impulsará encuentros, foros y escuelas o talleres de formación que promuevan acciones que visibilicen la labor de las mujeres en la actividad agraria, pesquera y en el sector agroalimentario y pesquero y avancen en su empoderamiento. c) Pondrá en valor a mujeres referentes en los sectores ámbito de esta ley.
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eli/es-an/l/2024/11/13/5#art-6