Art. 29
Título TÍTULO VII

Art. 29

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En vigor desde 23 nov 2024
1. En las decisiones sobre asignación de cuotas, derechos, adjudicación de terrenos agrarios de fondos públicos, autorización administrativa de cultivos y similares, se podrá dar prioridad a las explotaciones cuya titularidad sea de una mujer o de titularidad compartida o de una persona jurídica, o demás entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en las que el porcentaje o las participaciones de capital, patrimonio u otras aportaciones en manos de mujeres sea como mínimo del cuarenta por ciento, en el caso de ser dos personas asociadas o cotitulares, o como mínimo equilibrada en los demás casos. 2. Las explotaciones señaladas en el apartado 1 podrán tener acceso prioritario a las subvenciones que, en su caso, se establezcan para financiar las contribuciones a mutualidades u otros instrumentos de estabilización de rentas que ofrezcan compensación por una disminución acusada de sus rentas anuales y otros seguros de cosecha, de conformidad con la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación preferente en cada caso.
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eli/es-an/l/2024/11/13/5#art-29